Si has llegado hasta nuestra página, seguro que te has preguntado más de una vez si es obligatorio matricular las carretillas elevadoras o si tienen pasar, como los coches y las motos, la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos. Respondemos a estas preguntas en las siguientes líneas. 

Lo primero que tenemos claro es que una carretilla elevadora está considerada un vehículo. Esto quiere decir que hará falta contar con un carnet especial para su manejo que esté debidamente matriculada. Pero no siempre, hay algunas excepciones. 

Las carretillas elevadoras son máquinas que se desplazan mediante tracción motorizada. Aunque estén concebidas para transportar, tirar, empujar o levantar mercancías, están consideradas como vehículos. Tanto dentro como fuera de los almacenes donde se suelen utilizar.  

Cuando estas carretillas circulan por la calle, no dejan de ser un vehículo más y, como tal, tienen que respetar las normas de circulación. Por ejemplo, la matriculación. Además, tienen que contar con un seguro de responsabilidad civil

La cuestión es que solo hay que matricularlas si se va a utilizar en la vía pública. No será necesario si únicamente se va a manejar en recintos cerrados.  Por lo tanto, solo deberíamos matricular las carretillas elevadoras contrapesadas. Estas, además de utilizarse en el interior del almacén, operan también en la vía pública. 

Por otro lado y respondiendo a otra de las preguntas que lanzábamos al comienzo de este post de Tecarral Carretillas, queremos dejar claro que las carretillas no han de pasar la ITV. ¿Por qué? Porque, en los casos en los que tienen que matricularse, tiene la consideración de vehículos y circularán a menos de 25 km/h. Por lo tanto, solo habrán de superar esta inspección una vez. 

¿Cómo se matricula una carretilla?

Es el fabricante quien realiza la homologación y el Ministerio de Industria quien matricula. El primer trámite es realizar la homologación de tipo o la homologación individual. Esta es obligatoria según el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. La norma regula los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas y vehículos agrícolas.

La homologación de tipo sólo es posible si la maquinaria es nueva y el fabricante ya la tiene homologada y expide directamente la tarjeta verde. Con esto se podrá obtener el permiso de circulación de la carretilla, condición sine qua non para la matriculación.